Actualidad / Noticias
La nueva Ley 3/2018 de protección de datos personales afecta al ámbito laboral.
11/03/2019

PROTECCIÓN DE DATOS

Entre las novedades, amplía la relación de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.

El pasado jueves 7 de marzo se impartió la Jornada Formativa organizada por el Colegio sobre “Reglamento General de Protección de Datos y nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales" en el salón de actos de la Mutua de Accidentes de Canarias, a la que acudió en representación del Colegio la vicesecretaria, Nazaret Cabrera Ramos.

La Jornada, que contó con la colaboración de AUDIDAT Protección de Datos, fue impartida por el auditor y consultor en protección de datos, Alejandro Pérez Rocasalbas.

Pérez explicó que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, queda derogada la antigua Ley Orgánica de protección de datos, adaptándose el ordenamiento jurídico español en materia de protección de datos al reglamento (UE) 2016/679.

Tras la presentación del Nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Registro de actividades, Información y consentimiento y Delegado de Protección de Datos), el ponente abordó las principales novedades que afectan al ámbito laboral.

Entre las modificaciones destacan la regulación de figuras importantes para la empresa como la del encargado de tratamiento o el delegado de protección de datos, así como el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Asimismo, se amplía el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.

En los artículos 88 y siguientes, Pérez explicó que la reciente Ley incorpora nuevos derechos para los trabajadores en relación con sus datos y la denominada desconexión digital, reconociendo expresamente este derecho a los trabajadores para respetar su tiempo de descanso y su intimidad fuera del horario de trabajo.

Así, reconoce, entre otros, el derecho a la intimidad de los trabajadores frente al uso de los dispositivos de video vigilancia y la grabación de audios en el lugar de trabajo. De esta manera incide en el deber de informar a los trabajadores sobre la existencia de estos dispositivos, para que las imágenes grabadas que recojan la comisión de actos ilícitos tengan validez y puedan utilizarse como medio de prueba.


PROTECCIÓN DE DATOS

¡Video bloqueado!
Necesita aceptar las cookies de "funcionalidad" para poder reproducirlo.
Para ello vaya a "Preferencias Cookies" en el pié de la página.
×


(+34) 928 383 461