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Artículo 35.- “Venia Profesional.”

1. Queda prohibido a los Graduados Sociales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

Si el cliente o empresa a que se refiere la venia, no hubiese satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social que recibe la solicitud, deberá éste último, comunicarlo a la Junta de Gobierno en el plazo 72 horas, desde la recepción de la solicitud de venía profesional.

2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.

Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.

A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.

4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma. Dicho plazo se amplia en tres días hábiles más en el supuesto de peticiones y contestaciones de venia entre islas.

En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.

5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.

6. El incumplimiento del deber de solicitar la venia en los términos establecidos en este artículo será considerado falta grave, atendiendo a lo dispuesto en el art. 87.3 apartado i) de los presentes Estatutos.


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