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  • Boletín Oficial del Estado: viernes 12 de enero de 2024, Núm. 11


  • BOC 28/12/23 4364 ORDEN de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.


  • TABLAS SALARIAL SECTOR comercio minorista de droguerías y perfumerías.


  • Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley Gen


  • DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.


  • el personal laboral de la Administración General del Estado.- CONVENIO COLECTIVO

Noticias
  • 08/03/2023
    8M

    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

    Con motivo del 8M Día Internacional de la Mujer, el Colegio ha elaborado un video en el que han participado colegiadas y alumnas de los cursos de formación con el lema "Que lo luchado no sea en vano".


  • 06/03/2023
    Observatorio del mercado laboral 3/2023

    INFORME EMPLEO

    Informe sobre mercado laboral que analiza el paro registrado, contratación y afiliación a la Seguridad Social conforme a los datos de febrero, y que elabora mensualmente el Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE.


  • 02/03/2023
    Ataques de Phishing

    GUÍA PARA LA PREVENCIÓN CONTRA LOS ATAQUES DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.

    Debido a los recientes ataques de Phishing, desde la Comisión de Nuevas Tecnologías de este Consejo General de Graduados Sociales se ha redactado una guía para identificar y evitar este tipo de ataques. Es intención de la comisión que esta sea la primera guía, pues a medida que se vayan detectando informaciones de interés para los colegiados se seguirán elaborando este tipo de documentos sobre ciberseguridad, inteligencia artificial, etc. así como sobre temas relacionados con este tipo de asuntos.



  • 16/02/2023
    Observatorio del mercado laboral FEBRERO

    INFORME EMPLEO

    Informe sobre mercado laboral y negociación colectiva, que elaboran mensualmente desde el Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de la CEOE.


  • 04/02/2023
    El convenio tiene por objeto promover entre los colegiados los contratos de formación en alternancia.

    EL COLEGIO SUSCRIBE UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON ESTUDIOS SIGGA.

    El presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, Fermín Ojeda, y la delegada en Canarias de la empresa Estudios SIGGA, María Isabel Rodríguez Matos, procedieron a la firma de un acuerdo de colaboración entre ambas entidades. El objeto del acuerdo consiste en promocionar entre los colegiados los contratos formativos en alternancia y puedan beneficiarse de este producto que ofrece y gestiona Estudios SIGGA. Tras la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal. El contrato para la formación tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Trabajo y formación, es decir, la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, lo que viene conociéndose como el contrato de formación y aprendizaje. La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas de hasta 30 años y el trabajador deberá carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. El presente acuerdo de colaboración tendrá una duración de 12 meses desde la fecha de su firma y, transcurrido este plazo, el acuerdo podrá ser prorrogado.

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