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Nota informativa SCE
14/02/2012

CONTRATACIÓN - Real Decreto-ley 3/2012

El pasado 11 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por el que se regula:

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

A- INICIALES
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores.
Contrato indefinido y a jornada completa, con fecha de inicio igual o mayor al 12 de febrero de 2012, para empresas de menos de 50 trabajadores

- Estos contratos podrán tener derecho a una deducción fiscal, si el contrato se realiza con:
. El primer contrato de trabajo de la empresa sea celebrado con menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros, y/o
. Si el contrato realiza con un desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación del trabajador pendiente de percibir con un máximo de 12 mensualidades, el trabajador debe haber cobrado al menos 3 meses en el momento de la contratación.

- Y en su caso podrán tener derecho a bonificación, si el contrato se celebra con:
. Trabajadores desempleados e Inscritos en OE con edad entre 16 y 30 años ambos inclusive, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años: 1.000 euros/año primer año, 1.100 euros/año segundo año, 1.200 euros/año tercer año. Cuando la contratación se realice con mujeres subrepresentadas, se incrementará 100 euros/año.
. Trabajadores desempleados mayores de 45 años , Inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación durante tres años de 1.300 euros/año. Cuando el contrato se realice con mujeres subrepresentadas, la bonificación será de 1.500 euros/año.

El contrato se comunicará con código 100 o 300 si solo se acoge a los beneficios fiscales, y con código 150 o 350 si se acoge solo a bonificación, o a bonificación y deducción fiscal.

B- TRANSFORMACIONES
. Las Transformación en indefinido celebradas desde el 12 de febrero de 2012, de contratos en prácticas (420-520), de relevo (441-541), y de sustitución por edad de jubilación (980), tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 500 euros/año durante tres años. Si la transformación es de una mujer la bonificación será de 700 euros/año.
Se comunicaran con código 109-209-309

- Queda derogada la bonificación de la Transformación de contratos temporales a la reincorporación tras la Maternidad o Excedencia por cuidado de hijo

REDUCCIONES DE CUOTAS EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El contrato para la Formación y el Aprendizaje (Código 421), con fecha de inicio igual o mayor a 12-2-2012, tendrá una duración como mínimo de un año y como máximo de tres, por convenio podrá tener una duración distinta, pero la mínima no podrá ser inferior a 6 meses, ni la máxima pasar de 3 años.
El trabajador será mayor de 16 y menor de 25 años, que carezca de titulación que permita realizar un contrato de prácticas. El limite de edad no se aplicará si el trabajador es discapacitado. Y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrá realizarse con menores de 30 años.
El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o el 85% el segundo y tercer año.
Si se realiza con trabajadores desempleados e Inscritos en OOEE con anterioridad al 1 de enero 2012, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores, o del 75% si la plantilla es igual o superior a esa cifra.

La transformación en indefinido de los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante tres años, en el caso de mujeres la reducción será de 1.800 euros/año.


FOMENTO DE EMPLEO
Queda derogada la Disposición Adicional de la Ley 12/2001


* Las Aplicaciones de Contratos (Contrat@- Sicoi Web -UNIX) esperamos que estén operativas para poder comunicar los datos de los contratos acogidos esta medida a principios del mes de marzo, por tanto en las Oficinas de Empleo se deberá de informar de esta circunstancia, y en su caso "guardar" las comunicaciones que se presenten para su mecanización cuando el sistema lo permita, respetando la fecha de presentación ante el Servicio Público de Empleo.


CONTRATACIÓN - Real Decreto-ley 3/2012

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