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Nota informativa SCE
12/07/2012

Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificaciones más significativas que contiene cara a la Comunicación de datos de Contratos

El pasado sábado 7 de julio se publicó en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Que entró en vigor el 8 de julio. Las modificaciones más significativas que contiene cara a la Comunicación de datos de Contratos son:

- Contrato indefinido de Apoyo a EMPRENDEDORES, esta modalidad dará derecho a bonificaciones cuando el contrato se realice con desempleados Inscritos en Oficina de Empleo, de los colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive (igual)
b) Mayores de 45 años (se elimina la obligatoriedad de estar Inscrito doce mese en los ultimos 18)
- Bonificaciones por la TRANSFORMACIÓN de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
La empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinido contratos de relevo y de sustitución por anticipación a la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social. (la transformación de prácticas tendrá que hacerse al finalizar)

- Contrato para la Formación y el Aprendizaje
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, mediante convenio colectivo se podrá establecer otras duraciones sin que en ningún caso la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años. Si se concierta por un tiempo inferior al máximo, se podrá prorrogar, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato más las prorrogas pueda superar los 3 años.
- En el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, la edad debe estar de forma genérica entre 16 y 25 años (25 no vale), si bien hasta que el desempleo no baje del 15% se podrá realizar con menores de 30 años, no teniendo limite de edad cuando se realiza el contrato para un programa de E. Taller, C. Oficio, T. Empleo, Programas de las CCAA, con Discapacitados, o con Excluidos Sociales contratados por una Empresa de Inserción
- La conversión de los contratos para la Formación y el Aprendizaje en indefinido a la finalización de su duración inicial o de la prórroga, tendrán derecho a una Reducción en la cuota a la SS durante 3 años.
A esta reducción también tendrán derecho las conversiones de contratos de FORMACIÓN, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 1/2011 (31-08-2011), que se transformen en indefinido desde el 1 de enero de 2012 (estas conversiones hasta ahora no tenían derecho, y ahora lo tienen con efecto retroactivo desde el 1 de enero)

- Contrato Bonificado para VÍCTIMAS DE TERRORISMO
Se crea un nuevo colectivo de bonificación "Víctimas de Terrorismo" , podrán hacer contratos indefinidos o temporales, y tienen las mismas bonificaciones que la Víctimas de Violencia de Género, no es necesario que el trabajador este IOE, y en principio se incluirá en el modelo de contrato PE-174 (en el que están la Víctimas y Excluidos).

- La conversión de contratos temporales de Excluidos Sociales, Víctimas de Violencia y Terrorismo, en Indefinido tendrán derecho a bonificación (hasta ahora no tenían derecho)


Se espera tener las Aplicaciones de Contratos preparadas para que se puedan comunicar las modificaciones más urgentes, a finales de este mes de julio, y en el caso de la Aplicación Contrat@, se pondrá en AVISOS.


Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificaciones más significativas que contiene cara a la Comunicación de datos de Contratos

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