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Boletín Oficial del Estado: viernes 12 de enero de 2024, Núm. 11
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BOC 28/12/23 4364 ORDEN de 26 de diciembre de 2023, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024.
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Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
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TABLAS SALARIAL SECTOR comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley Gen
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DECRETO 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026.
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02/08/2017
Celebradas en la isla de La PalmaEL COLEGIO EN LAS JORNADAS "RETOS PARA LA JUSTICIA EN MATERIA DE IGUALDAD"
El Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura ha participado en las Jornadas “Retos para la justicia en materia de igualdad”, que se han celebrado en el marco del “Isla Bonita Love Festival”. La ponencia central de las jornadas, titulada “Sin igualdad, no hay Justicia”, estuvo a cargo de la magistrada del TSJC, Gloria Poyatos Mata, y del presidente de la Sala de lo Social del TSJC, Humberto Guadalupe Hernández. En la Mesa de Opinión participaron el presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Francisco Javier San Martín Rodríguez; el presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura y presidente del Consejo Canario de Graduados Sociales, José Ramón Dámaso Artiles; el presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Juan Antonio Rodríguez Rodríguez y la ex-decana del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma y miembro de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía, Milagros Fuentes González. En su alocución, Dámaso aportó al debate tres reflexiones generales: el crecimiento de los últimos años en materia de igualdad, la importancia del trinomio formación-cultura-familia y la relevancia de la igualdad laboral. José Ramón Dámaso concluyó que la desigualdad desaparecerá cuando el hombre descubra la mujer que tiene dentro. En las Jornadas también estuvieron el vicepresidente segundo, José Miguel Herrera y la vocal y responsable de Comunicación, Carmen Saavedra.
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01/08/2017
Ministerio de Empleo y Seguridad SocialGUÍA DE CONTRATOS - 2017
Esta publicación se enmarca en la política de información y atención al ciudadano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación.
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17/07/2017
Fuerteventura formaciónOrganizada por el Colegio, en colaboración con la Inspección Trabajo y Seguridad Social, se celebró en Puerto del Rosario la jornada sobre el control horario en las empresas.
Como ya se realizará en Las Palmas de Gran Canaria, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, realizó la jornada de formación sobre el control horario en la isla de Fuerteventura, con el fin de facilitar a los graduados sociales de esta isla la participación. El delegado territorial del Colegio, Antonio Ravelo, agradeció a los asistentes la concurrencia a la jornada y destacó la importancia de la formación continua y del reciclaje de los graduados, como seña de identidad de la excelencia profesional del colectivo. El ponente, jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, Andrés Fernández Temprano, agradeció la invitación y mostró su total disponibilidad para colaborar en acciones de esta índole que repercutan en un mayor conocimiento de la normativa. En su alocución, Fernández Temprano analizó la sentencia y recomendó, ante posibles eventualidades que se tengan que dirimir en los juzgados, disponer y custodiar el control horario. Al igual que hiciera en la jornada de Las Palmas de GC, Fernández analizó el artículo 35 del ET y las sentencias de la Audiencia y del Supremo con los votos particulares, dejando claro que esta sentencia no afecta al registro de horas a tiempo parcial ni a los trabajadores del transporte terrestre, marítimo ni ferroviario, ya que tienen su propia normativa. Asimismo, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informó que el plan de inspección, que se desarrollará en los meses de octubre y noviembre, hará una especial incidencia en la legalidad de los contratos temporales y de jornada parcial. Al término de la ponencia, se procedió a un turno de preguntas en el que los participantes realizaron números preguntas al ponente que generaron un debate interesante.
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29/06/2017
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017
Informe elaborado por Asesoría Jurídica de Mutua Universal.
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19/06/2017
Ámbito exclusivo en canariasEL COLEGIO ADELANTA LAS BONIFICACIONES QUE SE APLICARÁN A LAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé en su Disposición Final 23ª una bonificación para los contratos indefinidos y a jornada completa de empresas de menos de 50 trabajadores contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores del 90% para trabajadores mayores de 45 años durante 3 años, y del 90-70-40% para trabajadores entre 16 y 30 años. Todas las bonificaciones se incrementan un 10% en caso de mujeres en sectores subrepresentadas. Son compatibles con el resto de bonificaciones (como será aplicable la bonificación del mínimo exento, ello supone que todas las contrataciones indefinidas en Canarias tendrán una bonificación del 100% en la cuota empresarial). La Disposición queda recogida de la siguiente manera: «Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. […] 5. bis. Con independencia de los incentivos fiscales regulados el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90% el primer año, 70% el segundo año y 40% el tercer año. Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10%. b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90% en la cuota empresarial de la Seguridad Social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100% por idéntico periodo. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.» El trabajador contratado bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, el beneficiario podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará como periodo consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos de este apartado, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212.1.d) y 213.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 5. Con independencia de los incentivos fiscales regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos: a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. 6. No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. 7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. 8. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación. 9. En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.
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15/06/2017
La jornada congregó un gran número de profesionalesEL CONTROL DEL TIEMPO DE TRABAJO Y EL REGISTRO DE JORNADA
Organizada por el Colegio en colaboración con la Inspección Trabajo y Seguridad Social, la Jornada formativa sobre el control horario en las empresas despertó gran interés entre el colectivo. En su intervención, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, Andrés Fernández Temprano, analizó la sentencia y recomendó, ante posibles eventualidades que se tengan que dirimir en los juzgados, disponer y custodiar el control horario. Fernández analizó el artículo 35 del ET y las sentencias de la Audiencia y del Supremo con los votos particulares, dejando claro que esta sentencia no afecta al registro de horas a tiempo parcial ni a los trabajadores del transporte terrestre, marítimo ni ferroviario, ya que tienen su propia normativa. Puntualizó también que el art. 35 vuelve a estar como antes, por lo que la carga de la prueba la vuelve a tener el trabajador. Así que en caso de reclamación de horas, si la empresa no aporta las pruebas que digan otra cosa, no dejará de tener valor la prueba aportada por el trabajador (aunque se trate de una prueba testifical). Al término de su exposición se produjo el turno de preguntas en el que hubo numerosas intervenciones por parte de los asistentes. Las respuestas más destacadas se produjeron en relación a las empresas que han sido sancionadas por no llevar el registro, a lo que Fernández sugirió que presentaran recurso. Y señaló que el registro de horas a tiempo parcial no puede estar cumplimentado con las horas ya reflejadas a ordenador antes de firmar, ni cumplimentadas las horas con la letra del empresario y la firma del trabajador.
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