Utilidades / Empresas colaboradoras

ESTUDIOS SGGA (Visitar)

El objeto del acuerdo consiste en promocionar entre los colegiados los contratos formativos en alternancia y puedan beneficiarse de este producto que ofrece y gestiona Estudios SIGGA, https://www.estudiossigga.com/

Tras la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato para la formación tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Trabajo y formación, es decir, la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, lo que viene conociéndose como el contrato de formación y aprendizaje.

La duración del contrato será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El contrato en alternancia se podrá celebrar con personas de hasta 30 años y el trabajador deberá carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.


Documento asociado (patrocinador_1.pdf)


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